Hola,
Dividire dicho inciso en dos partes:
1.La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada...
Significa que cuando se resuelva decretar la detención provisional y de esta resolución se interponga recurso de apelación, el hecho de interponer dicho recurso, y mientras este se tramite la detención provisional no cesará. (El imputado seguirá guardando prisión)
Ejemplo: “A” está siendo procesado por amenazas, y se le decreta detención provisional, pero la parte defensora apela dicha resolución, mientras dure el trámite del recurso “A” seguirá detenido.
2…salvo cuando la detención provisional sea sustituida por otra medida a partir de la instrucción en cuyo caso el imputado continuará detenido en tanto la cámara no resuelva.
Pero cuando la resolución que se impugne verse sobre la sustitución de la detención provisional por otra medida alternativa, y la resolución sea en la etapa de instrucción la persona detenida deberá seguir guardando prisión durante la tramitación del recurso. Esto de acuerdo al Efecto suspensivo de Art. 457 Pr. Pn. que dice: “La resolución impugnada no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramita el recurso, salvo disposición legal en contrario…. (Esta excepción se ve plasmada en la parte primera del inciso segundo del Art. 341 Pr. Pn., es decir que si es ejecutada la detención provisional)
Ejemplo: “B” procesado por Lesiones, el cual está detenido provisionalmente por que así lo dispuso el Juez de Paz en su resolución. Pero ya en la etapa de instrucción se realiza una Audiencia Especial de Revisión de Medidas, solicitada por la defensa; en la cual el Juez sustituye la detención provisional por presentarse periódicamente a firmar a dicho juzgado. Entonces mientras dure el plazo para recurrir,“B” seguirá detenido.
Y si la Fiscalía interpone recurso de apelación, “B” seguirá tambien detenido durante la tramitación del recurso
Cualquier duda, solo hazla.