aquí estamos ante una dualidad: 1) "El que puede lo más.... puede lo menos" si puede vender todo el inmueble, ¿porque no una porción del mismo?
pero como es cuestión de criterios....
2) la Sección del Notariado, podría argumentar que en el poder no estaba facultado específicamente (principio de especificidad), y que por lo tanto, el poder era legítimo pero no suficiente para otorgar el acto.
y si usted es el notario/a, mejor cuídese las espaldas y pida un nuevo poder, si es posible, mándele un modelo, donde se faculta para vender total o parcialmente, recibir el precio, otorgar la venta y tradición, realizar escrituras de rectificación, etc.