Estimada Verok,
Tenga en cuenta que no he leído la sentencia, pero en mi opinión debe tomarse como referencia la Ley del Nombre de la Persona Natural, en mi caso particular solo tengo un apellido, y al acentar mi partida de nacimiento quedó establecido así, constituyéndose en un atributo de mi persona que no se puede modificar si no es mediante el proceso legal correspondiente.
En el año de 1990 entró en vigencia la Ley del Nombre de la Persona Natural, estableciendo una estructura uniforme a la composición del mismo, mandando que hayan dos apellidos primero el paterno y luego el materno, pero esta ley solo regula desde su vigencia hasta el futuro, y no modifica de pleno derecho el nombre de las personas que hemos nacido antes de su entrada en vigencia, su Art. 39 nos da la posibilidad de adecuar nuestro nombre a su normativa, pero esto es potestativo, y deben haber voluntad por parte de la persona en querer adecuar su nombre como el procedo idoneo para hacerlo que es la adecuación del nombre.
Saludos cordiales.
hrpineda01