Buenas tardes, pues de conformidad a las estipulaciones del Código Civil, yo diría que sí se puede, acá te dejo las disposiciones para que verifiques si es la misma situación en la que están tus clientes:
"Art. 984.- Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación."
!Art. 986.- Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto en la descendencia de sus hijos. En la línea colateral sólo tiene lugar la representación en favor de los hijos y nietos, aunque no concurran con sus tíos."
Y pues, si estoy equivocada que me corrijan los colegas.