Hola colegas , tengo un caso muy particular , y quisiera su opinion: Un imputado fue puesto a la oden del juez de paz , a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del dia treinta y uno de agosto del corriente año, por ende la detencion por el terminio de inquirir vencio el dia tres de septiembre a la misma hora ; resulta que la fiscalia no llega a esta hora y la jueza no se pronuncia al respecto e instalan la audiencia a las once de la mañana cuando llega fiscalia ; interpuse un incidente y alegue una nulidad relativa por esta fuera de termino que el art 13 Cn establece y la jueza lo declara sin lugar; por decir que ya existen sentencias en las cuales se establece que se puede pasar del termino de inquirir y decreto la detencion provisional es un caso de homicidio agravado ; que opinan colegas , quiero apelar de esa resolucion , si alguien ha tenido una experiencia simliar que pueda ilustrarme