Simplemente sigue las diligencia. Si los herederos no las siguieron y no hay nadie con mejor derecho que ellos (Art. 988 C.C.) y son ellos mismos los que habitan el inmueble; no hay problema en que ya hayan pasado los 30 años. Un particular podría oponer la prescripción extintiva del derecho de herencia, cuando se encuentre habitando el inmueble a traspasar (lo cual no es el caso) Art. 2251 - 2256 C.C.
Solo una recomendación, si dices que ya tiene más de 30 años de haberse abierto la sucesión, lee el Art. 35 LENJVOD; y has el calculo, para que definas quien debe seguir las diligencias; y en el futuro no te acarre una nulidad.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."