En el primer caso debe considerar que los bienes heredados e inscritos a nombre de la heredera declarada ya entraron al patrimonio privado de dicha heredera. Y por tanto ella puede vender, donar, dar en comodato, arrendar, etc. por medio de escritura el bien mueble, inmueble, derecho, etc. la cual se elabora en identica forma en que es redactada cuando otorgan dichos contratos todo dueno, relacionando solamente la matrícula del traspaso por herencia.
En el seguendo caso, tienen los hijos que aceptar herencia de su madre, caso contrario tendrán obstáculo para inscribir en el CNR, inscribir por traspaso de herencia los bienes de la madre a nombre de los hijos, y hasta entonces proceder a la partición.