Me parece que este hijo, no cedió sus derechos hereditarios; y es por ello que ahora se ha adherido a la declaratoria de herencia de tu cliente; lo cual tendría que haber sido por medio del juez de lo civil competente. No mencionas, en tu pregunta si hubo notificación por parte del juzgado, a tu cliente de la adhesión; pues él podía oponerse en ese momento, por haber prescrito su derecho de herencia.
Ahora, debe de seguir un juicio de extinción extraordinario de derecho de herencia, tal como lo establecen los Arts. 2256 y 2251 C.C.; por haber transcurrido los 30 años necesarios para que se extinga dicho derecho. Pero para tu caso concreto lee también el Art. 1191 y 748 CC.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."