Segun tengo entendio el caso monteagudo vrs. csj, se refiere a una demanda de amparo ente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por supuesta violación a sus derechos constitucionales, en virtud de haber sido suspendido del cargo de Jefe de la Unidad Financiera del Órgano Judicial en marzo de 1996.
En Casos como este el proceso debe seguir diferentes etapas, en principio la via administrativa, que de acuerdo a casos como este pudiera ser dducido segun la ley del servicio civil, la ley de la carrera judicial, segun lo dispuesto en su art. 2, o incluso el codigo de trabajo, si la relacion juridico laboral asi lo previene, luego de agotada esta via, la administrativa, segun el caso, seguiria la via judicial, ante la sala de lo contencioso de la CSJ, para deducir la controversia administrativa deacuerdo a los presupuestos de la ley contencioso administrativa, para en ultima instancia llevar el proceso ante la sala de lo Constitucional de la CSJ por la violacion de un derecho constiticionalmente reconocido, segun lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Constitucionales, la jurisprudencia constitucional y la constitucion de la republica por supuesto, si el caso no se resolviere en sede judicial interna o si resuelto continua siendo gravoso, queda expedita la via internacional, segun el pacto de San Jose, ante la Comision interamericana de Derechos Humanos, que segun el analisis de procedencia y admisibilidad de la denuncia internacional, pasara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fundamentado en algun derecho humano internacionalmente reconocido en la convencion americana de derechos humanos, de acuerdo a los arts. 48-50 y 52 de dicha convencion.
Asi que colega, depende de cada caso concreto y del momento procesal oportuno para ello.
René C.
Bendiciones.