En el Código Civil se dispone que:
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y PRIMERAMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE
ENTREGAR
Art. 1627.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.
Art. 1631.- El vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato.
CAPITULO VII
DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO Y PRIMERAMENTE DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Art. 1639.- La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
Art. 1649.- El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:
1º La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos;
2º La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador;
3º La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1647;
4º La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo;
5º El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo.