Hola Usuario Lex:
En efecto en el poder General Judicial que otorgue el conyuge, debe comparecer en caracter personal en su calidad de conyuge sobreviviente y en nombre de su hijo adolescente conforme la lepina, en su caracter de padre, o madre y representante legal, aceptando la herencia que a su defuncion dejara el decujus con beneficio de inventario... dee tal manera que actua en nombre de los 2, del suyo y de su menor hijo...
Debes relacionar la partida de nacimiento del menor en el poder...
Espero te sirva!
Evelyn