En su carácter personal el Representante Legal (Presidente de J.D. o Administrador Unico) de una sociedad, puede perfectamente DONAR a la sociedad que preside; lo mismo que las acciones de una sociedad, se pueden donar o asignar por testamento. Base Legal Art. 22 Cn.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."