- Mensajes: 139
- Gracias recibidas: 6

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
jcrodezno escribió: Estimado Colega:
El Contrato de Servicios Profesionales no se regula en el Código de Trabajo, pues está fuera de su ámbito natural de regulación.
Este contrato lo encontrará en el Código Civil. Aunque debo aclarar que no lo encontrará con el acápite de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
En realidad la figura que mas se asemeja es el Arrendamiento de Servicios Inmateriales, Art. 1794 y siguientes del Código Civil.
En el Código de Comercio se hace mención de la prestación de servicios personales o profesionales, pero no se establece ninguna regulación.
La disposición que citó el colega lesterivas (Art. 17 Código de Trabajo) regula el Contrato Individual de Trabajo que es una modalidad de contratación diferente a la prestación de servicios. En aquella existe subordinación, en esta última tal subordinación no existe.
Saludos cordiales.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.