Mi estimada Licenciada muy buenos días,
En atención a su solicitud, y más en cuanto a la Hipoteca no creo que la sección vaya a extenderle un Testimonio , por que como bien lo ha citado usted el art. 43 inc. 3° de la Ley de Notariado expresamente prohíbe que se extienda más que un solo instrumento, me imagino que lo, que desea es interponer la demanda para cobrarse con la hipoteca en ese caso deberá solicitar un certificación extractada al Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas para demostrarle al Juez que a favor de su cliente se encuentra dicha hipoteca.
En todo caso para extender otro Testimonio es necesario decreto de Juez previa citación de la parte contraria. si ésta estuviere presente, sino será necesario citación de un curador.
Saludos respectivos.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.