Así es mi estimado amigo, solo los Abogados autorizados por la Corte Suprema de Justicia, son facultados para ejercer la procuración en un tribunal y defender los intereses de una persona ya sea natural o jurídica, además el artículo 67 del CPCYM, es tajante en decir que en los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso. Por lo tanto solo a los Abogados de la República, se les puede otorgar un Poder General Judicial.
Considero que la confusión viene desde, aquellas personas quienes no pueden ejercer tal procuración, el artículo antes citado los clasifica y estos son:
1º Los pastores o sacerdotes de cualquier culto;
2º Los militares en servicio activo;
3º Los funcionarios y empleados públicos, que laboren a tiempo completo, excepto cuando
procuren por la entidad a que pertenezcan o ejerzan la docencia en la Universidad de El
Salvador;
4º Los presidentes y demás representantes,inclusive los asesores jurídicos de las Instituciones
de crédito, financieras y organizaciones auxiliares, salvo en asuntos propios de dichas
instituciones; y
5º Los abogados que en leyes especiales se les prohíba la procuración.
En conclusión, no se le puede otorgar un poder general judicial a una persona natural, que no es abogado de la república.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."