Surgue otra inquietud al comprador lo dejo como beneficiario?? :blink:
Primero: Debe de tener la escritura a nombre del que compró y si este falleció tramitarla escritura en el ISTA el beneficiario para vender, pero debe investigar en el ISTA, para conocer si aun tiene esa parcela asignada a su nombre.-
Para que le vendan ahi si tendra que tramitar una constancia con la que comprueba la calidad de parcelero, colono, etc que le otorga el ISTA, de lo contrario no podrá comprar ya que para poder vender es necesario que el comprador tenga esa constancia que otorga el ISTA, para que en Registro se la inscriban
Art.8- B inc.5 de la LEY DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA TIERRA EN PROPIEDAD
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS
Y BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA: estipula que:
LA CALIDAD DE COLONO DEBERÁ SER CERTIFICADA POR LA ASOCIACIÓN O COMPROBADA POR
EL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, EL QUE DARÁ EL VISTO BUENO RESPECTIVO, PARA LO CUAL EL COLONO O SUS
DESCENDIENTES PODRÁN APERSONARSE AL DEPARTAMENTO ANTES MENCIONADO A SOLICITAR EL
RECONOCIMIENTO DE TAL CALIDAD.
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8