En materia laboral no existían las Tachas de Testigos (cuando estaba vigente el Código de Procedimientos Civiles).
Con el Código Procesal Civil y Mercantil, usted puede ofrecer a los testigos que considere convenientes para probar los hechos en que fundamenta su pretensión.
No obstante, el Art. 386 CPCM, me parece, establece las reglas sobre las cuales se puede atacar la credibilidad del testigo.
Si yo fuera el abogado de la contra parte, dependiendo de lo que declare el esposo, podría atacar su credibilidad bajo la existencia de un interés manifiesto y por lo tanto pedir que su testimonio no sea considerado como prueba.
Saludos.