Buenas noches colega, creo que debe tener en cuenta que usted se encuentra frente a un caso de Derecho Internacional Privado, por ende debe plantearse la posibilidad de una renuncia a la nacionalidad salvadoreña basada en el Derecho de Opción (Art.91 Inc 2 Cn y Art. 35 Lit. c Ley de Extranjería), pues su clienta posee ambas nacionalidades y (si es mayor de edad) puede elegir con cual quedarse, ya que se puede quedar con la nacionalidad derivada por el IUS SOLI (Derecho de Suelo, es decir por el lugar de nacimiento ) y renunciar a la nacionalidad por el IUS SANGUINI (Derecho por consanguinidad, es decir por ser hija de padres salvadoreños). Art.90 ord. 2 Cn.
Y uno de los efectos del proceso de Renuncia de Nacionalidad es precisamente que se envía la copia certificada de la Resolución de aceptación de renuncia que emite el Ministro de Justicia y Seguridad Pública , a la Alcaldía Municipal donde se encuentra asentada la partida de nacimiento de la peticionaria (su cliente) , a la Dirección General de Migración y Extranjería, Tribunal Supremo Electora, etc, para que se anule la Partida de Nacimiento y el pasaporte salvadoreño (si es que lo tiene) y surtan los demás efectos jurídicos.
Le dejo este link en el que podrá encontrar mayor información como por ejemplo el costo, a que unidad debe acudir y descargar el formulario, etc.
ww.migracion.gob.sv/index.php/servicios/nuestros-servicios/a-extranjeros/tramites-de-nacionalidad-salvadorena-por-nacimiento-o-naturalizacion/detalles/42/Renuncia%20de%20nacionalidad%20salvadoreña.%20Salvadoreños,%20CA%20y%20no%20CA
Feliz noche!