El detalle es el siguiente: en dicho juzgado que es en el interior del país, el notario hace todo: sella protocolo, y hasta la razón de apertura, por ello pregunte el nombre del secretario y me lo dieron incompleto, ahora dice el Juez que eso es bajo mi responsabilidad.
Otra cosa en el ART.17 inc.2o. de la Ley del Notariado estipula que se sellaran todas las hojas del protocolo excepto la primera que es donde va la razón de apertura y los sellos del juzgado y secretaria, lo cual hice, ahora dice el Juez a la secretaria que porque lo hice asi, y la respuesta de el Juez fue esa "hay dejala es bajo su responsabilidad", porque dicho Juez cuando uno le lleva la contraria le saca el curriíulum y en pocas palabras uno no sabe y es su enemigo, así de simple :pinch:
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8