Bueno, primeramente, para que la señora pueda traspasar el Derecho de Herencia debe ser declarada como heredera antes de el traspaso. También no hay que olvidarse que los convivientes dentro de una unión no matrimonial también tienen derecho a suceder.
Para no complicarse la vida lo mejor es que la señora madre del causante acepte herencia y luego ella puede hacer el traspaso a favor de la conviviente del causante. Se tiene que solicitar en el escrito que al final de todo el trámite ..(después que se le ha nombrado como heredera interina)... que se le declare como heredera definitiva.
En cuanto a la prevención de la competencia, acordémonos que el juez competente es el del último domicilio del causante. Si fue aki en San Salvador, será cualquiera de los Juzgados de lo Civil y Mercantil que tenga que conocer. Acordémonos que hoy con la nueva normativa procesal, en base al Principio de Direccion y Ordenacion del proceso, los juecez de oficio reconducen el proceso por la vía que corresponde de oficio, o sea que, si se considera incompetente, remite el expediente al juzgado competente.
Acerca del art.10 del C. de Comercio, debe mencionar en el escrito que dentro de los herederos no hay menores y ni existen empresas dentro de la masa sucesorial.
Buena suerte.