La ley no dice nada al respecto.
No obstante, hay una sentencia de la Sala de lo Constitucional en la cual se determina que el amparo solo es procedente cuando el perjuicio o el daño consecuencia de la violacion del derecho constitucional es aun "actual y pertinente".
Es decir, si ha transcurrido mas de un año y por ejemplo, para el caso, esa persona ya esta laborando en otro lugar, podría considerarse que ya no hay un daño actual y pertinente.
Siempre lo recomendable es que no se espere mucho tiempo.
De todos formas, el derecho de petición siempre se tiene. Al margen del tiempo transcurrido, debería intentarlo y esperar que responde la Sala.
Saludos.