Si cuentas con los recibos de pagos, en la cual se demuestra que se le ha cancelado al trabajador su salario, puedes desvirtuar la acusación del demandante, ya que este reclama que no se le pagaron sus salarios, entonces el patrón debe de contestar la demanda en sentido negativo y alegar la excepción de pago de esos salarios, presentando como prueba los recibos que tu mencionas.
Recuerda que las EXCEPCIONES: "Es un mecanismo de defensa del patrono ante la acción interpuesta por el trabajador."; por lo que el abogado patronalista tiene que dominar el conocimiento de la excepción.- Es importante reiterar que la prueba es la parte más importante, tanto para la actor como para el demandado, pues mediante ella, queda comprobada la acción o la excepción, según se trate, y por consecuencia queda establecido quien ganara el juicio.
Los medios probatorios son los siguientes:
1. La confesión
2. La de presunciones.
3. La documental.
4. Las dictámenes periciales.
5. El reconocimiento o inspección judicial.
6. La testimonial.
7. Juramento estimatorio, y
8. Otros medios probatorios.
La prueba documental o instrumental estas se clasifican en: públicos, auténticos y privados, por lo tanto hacen plena prueba. art. 402 del C.T.
Los documentos privados que se presentan en juicio están la renuncia del trabajador a su empleo debidamente legalizada la firma ante Notario, constancia de servicio y buena conducta extendida por el patrono, las planillas o recibos de pago, art. 402 y 465 del C.T.
En conclusión del caso en discusión, considero que si cuentas con los recibos de pagos, como prueba documental, estos son suficientes para desvirtuar la acusación del trabajador, el cual este niega que no se le ha pagado su salario.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."