Buenas tardes.
Acorde con mi experiencia, el tema es el siguiente:
El proceso sancionatorio se inicia por la INASISTENCIA a la cita que hace la Dirección General de Trabajo. En ese sentido, demostrar que ya se había llegado a un arreglo extrajudicial con el trabajador, no exime de la responsabilidad derivada de no haber acudido a la cita. Ya he defendido casos así en procesos de multa y la posición ministerial es esa...se castiga la inasistencia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la cita nómina erroneamente al empleador, yo sugeriría que en su defensa, manifieste que se citó a una persona que no era el empleador del trabajador, con lo que la cita adolece de nulidad y además, manifieste que el verdadero empleador arreglo extrajudicialmente con el trabajador solicitante.
Otra forma de evitar el proceso seria que el trabajador llegara a desistir expresamente de su solicitud de intervención conciliatoria.
Saludos cordiales.