Ok. Como bien lo dice el colega Lic. Calderon, si tu cliente tiene pruebas suficientes como para desvirtuar la acusación de la trabajodora, entonces deja que pase al juzgado de lo laboral.-Recuerda que si la trabajadora presento demanda dentro de los quince días hábiles, se presume legalmente el despido injustificado, y aquí es el patrón el obligado a desvirtuar lo manifestado por el trabajador. art. 413 C.T.
Ok, como te decía cuando emplacen a tu cliente, es allí donde puedes contestar la demanda en sentido negativo y alegar excepción perentoria.- Las excepciones perentorias, se pueden oponer en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias. art. 394 C.T.; alegando que la trabajadora en reiteradas ocasiones cuando realizaba sus labores dentro del hogar, ella hurtaba varios objetos de valor como cadenas, joyas, y dinero, etc., y que fue motivo como para dar por terminado la relación laboral. Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias de hecho o de derecho, por ello se pueden alegar por el demandado o patrono como excepciones perentorias las cuales de por terminado el contrato sin responsabilidad patronal, enumeradas en el artículo 50 del C.T. y en tu caso puedes alegar el causal tercero del citado artículo. Ojo, si tu cliente cuenta con pruebas suficientes como por ejemplo vídeos o testigos que den fe que la domestica hurtaba las cosas, puedes fácilmente alegar la excepción perentoria, pero si no cuentas con esas pruebas difícilmente ganaras el caso, recuerda que lo manifestado por tu cliente respecto a las cosas que se le desaparecían eso solo le consta a ella y a la trabajadora, pero al Juez no le consta, y como vas a convencer al juez de lo que alega tu cliente es verdad, es por medio de pruebas y a través ellas demostraras al Juez, que la domestica hurtaba las cosas y que por lo tanto es un acto que hizo perder la confianza a tu cliente, como para dar por terminado la relación laboral, ya que no basta con decir que tu cliente presume que fue la domestica que se robaba las cosas, no es suficiente como para convencer al Juez, para haber dado terminado la relación laboral, tu cliente puede decir eso y muchas cosas más.- También puedes invocar el causal XVI del citado artículo y alegar que la domestica no realizaba bien su trabajo y que la domestica siempre hacía lo que le daba en gana y no lo que se la había ordenado por tu cliente.
Repito pero si no cuentas con estas pruebas, entonces es mejor como bien lo dice el colega Lic. Calderón, conciliar en esta instancia y que ofrezca por lo menos el 50%, de indemnización, a que siga el proceso ante un Juez de lo laboral y que al final pierda el caso tu cliente y que se le condene a pagar el 100% de indemnización a la trabajadora, platica con tu cliente y hazle saber los pro y contra.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."