Buenas tardes, cuando es de mutuo consentimiento, puede presentarlo en cualquier juzgado, le recomiendo leer la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Juez competente
Art. 64.- El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta
ley requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra. espero le sirva.obviamente leer tambien los Arts. 106 - 110 Código de familia. éxitos!
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS