Según entiendo es un proceso de divorcio por la segunda causal, donde su cliente es la demandada. Entiendo que ella quiere contestar la demanda y además contrademandar en perdida de autoridad parental?
Adicional al allanamiento en el divorcio, NO esta de acuerdo en lo referente al régimen de visitas, ni a la cantidad de dinero que en concepto de cuota alimenticia ofrece el que demanda...
Entonces en orden... Si puede contrademandar en proceso de perdida de autoridad parental; pero no creo que le prospere la pretensión puesto que el padre ha pedido para él, un régimen de visitas y ha ofrecido cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia; además la edad que tiene el niño es un factor que obra en contra de su cliente. Entonces lo mejor es no intentar dicha pretensión porque eso hará que las relaciones entre padre y madre se deterioren aún más de lo que pueden estar. Sumado a lo anterior de siete jueces, seis de estos jueces le declararán improponible la pretensión de la perdida de la autoridad parental en una contrademanda en un proceso de divorcio.
Al no estar de acuerdo en el régimen de visitas deberá justificar la negativa; porque en los tribunales de familia debe existir un argumento legal más que emocional. Si se argumenta que el niño NO conoce al padre y que este tendrá miedo de irse con una persona desconocida; los tribunales entienden dicha situación y para eso hay solución que inicialmente el régimen de visitas se realice en un lugar controlado como un centro comercial, en un parque o en un sitio que le permita al padre y al hijo relacionarse; NO puede la madre negarse a las relaciones entre padre e hijo, salvo que exista motivo legal (que el padre sea de dudosa reputación, que haya existido episodios de violencia física por parte del padre hacia el niño, por mencionar algunos).
En este último punto sugiero que sea muy claro con su cliente y que le exprese que NO puede impedir las relaciones entre el padre, su familia extensa y el niño; porque será sometida a un sin fin de cuestionamientos para que al final se le obligue a permitir las relaciones entre padre e hijo.
Sobre la cantidad de dinero en concepto de alimentos, sugiero que haga una lista de los gastos en los que incurre para la crianza y educación de su hijo; y que tome en cuenta que ella, al ser dependiente de sus padre NO esta cumpliendo con su obligación de darle alimentos a su hijo, lo que la deja en una posición vulnerable si su posición es la exigir aquello que ella misma NO da.
En cuanto a la declaración jurada deberá presentar la de su cliente, y en el rubro de ingresos en las observaciones deberá aclarar que provienen de los aportes mensuales que recibe de los padres.
Suerte...