Estimado amigo:
Los comentarios de los colegas son atinadisimos si en efecto se trata de un proceso administrativo en el sector público.
No obstante, si el caso se refiere al sector privado, que se rige por el Código de Trabajo, es importante aclarar que dicho Código habilita la posibilidad que el empleador comparezca por si en el juicio y que procure en su nombre, aún sin asistencia técnica. Esta es una diferencia con el Código Procesal Civil y Mercantil.
En tal sentido, si se trata de un juicio individual de trabajo, el alegato de no haber contado con defensa técnica, no prosperará, pues como repito, el mismo Código habilita al empleador para comparecer personalmente sin necesidad de abogado.
Es más, este servidor asesoró a un amigo que era representante legal de una sociedad y que no quería pagar abogado, y a pesar de haberle recomendado que lo mejor era que un abogado lo representara, los escritos, el interrogatorio de testigos y toda la carga probatoria la presentó y evacuó el en su calidad de representante legal.
Saludos.