MUY ACERTADA LAS RESPUESTAS DE LOS COLEGAS YA QUE EL ERROR ESTRIBA EN EL PASO ANTE MI ESO DE VARIOS ARTICULOS EN QUE EN CNR AGREGAN VARIOS SIEMPRE
Art. 44.– Los testimonios deben extenderse en el papel sellado correspondiente cuando causen
dicho impuesto, serán una copia fiel del instrumento original y terminarán con una razón que indique
los folios y el número del libro de protocolo en que se encuentra la escritura a que se refieren, la fecha
de la caducidad de dicho libro, el nombre de la persona a quien se extiende y el lugar y fecha de la
expedición del testimonio. A continuación, serán firmados y sellados por el notario.
LOS TESTIMONIOS TAMBIÉN PODRÁN EXTENDERSE POR MEDIO DE COPIAS FOTOSTÁTICAS O
FOTOGRÁFICAS DE LOS INSTRUMENTOS, CASOS EN LOS CUALES SE COMPLEMENTARÁN CON UNA HOJA
DE PAPEL SELLADO DEL DE MENOS VALOR, EN LA QUE ASENTARÁ LA RAZÓN FINAL A QUE SE REFIERE
EL INCISO QUE ANTECEDE Y SE ADHERIRÁN EN ELLA LOS TIMBRES CORRESPONDIENTES AL VALOR DEL
IMPUESTO DE PAPEL SELLADO QUE CAUSAREN.(3)
En los casos de partición judicial o extrajudicial, bastará que el notario inserte en el testimonio
que extienda a cada uno de los interesados, la cabeza, la descripción de su respectiva hijuela o adjudicación
y el pie del instrumento, sin perjuicio de que pueda darse testimonio completo a los interesados, de
conformidad con el artículo anterior, si éstos así lo solicitaren.