alemy7886 escribió: Buen dia colegas, definitivamente en la practica seguimos aprendiendo; agradeceria su ayuda, en mi caso es una impunidad de paternidad voluntaria, siendo la Procuraduria quien demando a la madre del menor y al Sr, que reconocio al menor; ya esta la fecha de audiencia, pero es mi primera experiencia; la señora fue demandada en sentido pasivo; ambos estan de acuerdo, mi consulta es: En la audiencia, tendre alguna intervencion?
Claro¡¡¡¡
Como usted, es parte demandada, sugiero que solo exprese lo que plasmo en su escrito de contestaciòn de demanda, algo màs o menos asì: "Que mi mandante por mi medio expresa que reconoce como ciertos los hechos planteados en la demanda que inicia este proceso en el sentido que ella es la madre biològica del niño xxx; que ella lo procreo el dìa xxx, en la ciudad de xxxx; que el padre del niño es el señor xxx; y no el señor xxx; pero que esta conciente que es derecho de su hijo a ser reconocido por su padre biològico; por lo que no se opone a que se realice la prueba de ADN, a efecto que se establezca la paternidad que le corresponda, para lo cual se compromete a cumplir con lo que ordene el tribunal... Asì mi intervenciòn"...
Puede que sea un tribunal que NO le permita al abogado expresarse porque la audiencia preliminar le corresponde a las partes directamente involucradas y no a sus Abogados; entonces solo sugierale a su cliente que exprese: "que es cierto que ella es la madre biològica del niño xxx; y que tambien es cierto que el señor xxx, no es el padre de su hijo, y que permitiò que este le diera el apellido, por que no querìa que su hijo apareciera que no tenìa papà ( o expresar el motivo que ella tuviera) pero que esta dispuesta a que se le haga el examen que ordene el tribunal...
Y asì pasa a la fase saneadora de la audiencia, donde le interrogaràn sobre la prueba y le preguntaràn sobre que declararàn los testigos. Le sugiero que siempre queden citados los testigos, y que exprese que los mismos pueden confirmar sobre la paternidad que se pretende se desplace.
Se señala fecha para que se realice el examen de ADN, y algunos tribunales señalan de una vez la fecha para la realizaciòn de la audiencia de sentencia. Otros expresan que al contar con el resultado del ADN, señalaran fecha para la audiencia de sentencia. Se firma el acta ...
Y ya...
Suerte...