He estado investigando en buscar excepciones del ofrecimiento de la prueba en materia de transito que no fuera en la demanda, y encontre un parrarfo en una sentencia que me llama la atención "...resulta que en materia de tránsito existen tres momentos procesales para aportar prueba, que tienen plena validez, habida consideración de la especialidad de la materia, Art. 71 LPESAT en concordancia con la ley común: Arts. 4 y 9 CPCM, y estos son, a) al presentarse la demanda, Art. 45 LPESAT; b) al momento de la Audiencia Común de Aportación de Pruebas, Arts. 46 y 48 LPESAT; y, c) cuando procediere el término especial de prueba, Art. 51 inciso final LPESAT; en tal sentido no tiene aplicabilidad el Art. 289 CPCM bajo la premisa de que únicamente será con la demanda que se debe de ofrecer prueba, por cuanto priva lo que claramente establece la LPESAT., pero sí en lo relativo a la salvedad que el mismo artículo establece; que esto no significa de manera alguna que se está diciendo que debe obviarse este requisito, Art. 276 ordinal 9° CPCM, de la demanda, puesto que sí debe cumplirse como requisito de admisión, Art. 278 CPCM, ahora bien, en base a la especialidad de la materia fuera de estos tres momentos dichos, cualquier prueba presentada, es considerada extemporánea..."
de sentencia 2011 bajo referencia INC-7-2011-JC-3-TTO