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LexLegal escribió: La resolucion de la Alcaldia esta apegada a derecho. Cuando la ley permite que los testigos puedan ser familiares, se refiere a los procesos y diligencias promovidas ante los juzgado de familia, ya que la Ley Procesal de FAmilia, no establece ninguna tacha para los testigos familiares. Pero tratandose de diligencias promovidas via notarial, se le aplica lo dispuesto en el Art. 34 inciso ultimo de la Ley del Notariado, el cual es claro al establecer que no pueden ser testigos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del NOTARIO O DE LOS OTORGANTES.
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RoussH89 escribió: Buenas tardes colegas, quiero saber si alguién de ustedes ha promovido diligencias de rectificación de partida de nacimiento por la via notarial, y si los testigos han sido familia del interesado?? ya que yo presente dichas diligencias a la Alcaldia de San Salvador, y me lo han observado por que según ellos los familiares no pueden ser testigos!! Cuando en diligenias anteriores lo he hecho y no he tenido problema alguno. Por favor, si me pueden dar su opinión será de mucha ayuda.
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