Tengan muy buenos días, Ilustres foristas, me urge pero en verdad me urge su valiosa colaboración, en el sentido de que tengo un caso en el cual ya no encuentro solución y prevalece la confusión y es que a mi despacho vino un señor con dos asientos de partidas de nacimiento, en ambas lo que cambia es la fecha de inscripción, pero los datos son los mismos, la madre es la misma en los dos asientos, porque él no fue reconocido por su padre, entonces yo pensé como existe doble asentamiento de partida de nacimiento, procede la Institución jurídica de la filación ineficaz contenida en el Artículo 138 del código de familia; Sin embargo en el Juzgado primero de familia de la ciudad de Santa Ana, me previnieron trate de subsanarlas; No obstante me lo declararon improponible, alegando que la primera inscripción de partida de nacimiento y la segunda es la misma filiación que no existe ninguna discrepancia, entonces no hay lugar a filiación ineficaz, por ende, no hallo que hacer, y el cliente ya me esta presionando que le urge, para renovar su DUI, asi que si no es filiación ineficaz, que procede colegas??? Porque en realidad la filiación materna es igual en ambas, les ruego me den una idea de que puedo alegar, por sus valiosas opiniones, de ante mano mi eterna gratitud, Bendiciones y saludes a todos.