Como bien lo han manifestado nuestros otros colegas, en la celebración del matrimonio no es necesario relacionar el NIT, ya que no hay una obligación legal para hacerlo.
Solo una cuestión revise muy bien el DUI de los contrayentes, revise si están vigentes y si no tienen "conocidos por", por que muchas veces los contrayentes tienen marginaciones de identidades que en el Duicentro las omiten pero si constan en las marginaciones de las certificaciones de las partidas de nacimientos, debiendo identificarse como le consta en el DUI y como esta relacionado en las Certificaciones de las Partidas de nacimiento, aclarando dicha situación.
Saludos.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.