La conciliacion es un requisito procesal para solucionar cualquier controversia civil y aun penal;la solicitud en si no tiene forma definida,ya que obedece a la pretensión especifica.Lo que de manera es cierta, que esta tiene que estar "Legitimada";siendo asi se tiene que consignar en la demanda los generales del demandante o del apoderada,y si es así, adjuntar el poder que legitima la "accion" pues de lo contrario la declaran "inepta"(termino grosero y ofensivo)bajo una figura "inventada" del "legitimo contradictor" ya que la camara o las salas "NO LEGISLAN"-Ya entrando en la inquietud del colega solicite en la fiscalia si es de aquellos hechos conciliables que son de "instancia particular" que se llegue a un acuerdo cordial 7y propnaga una compesancion acorde a la responsabilidad civil.
conforme a lo planteado querido colega, estoy en desacuerdo con ello, en primer lugar, por que la ley Procesal civil mercantil, lo establece, en el Capitulo Segundo, artículos doscientos cuarenta y seis y siguientes del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, muchos de los criterios establecidos por la precedente legislación, se encontraban contenidos en la Ley Procesal Civil derogada, y es por ello que su aplicación se conserva, como una medida alterna de solución, antes de llegar aun conflicto, la cual es muy diferente a la conciliación establecida en un proceso incoado.