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Noemy escribió: Tengo una inquietud, se puede elaborar con la misma fecha tanto el acto prematrimonial como el matrimonio, o la CSJ observará?? :S
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Hola buenos días! yo quisiera ver si me pueden ayudar a despejar una duda...yo realice un matrimonio, le entregué el testimonio y el oficio para el Registrador del Est. fam. a los contrayentes, para que ellos lo presenten a la alcaldía, y según el artículo 46 de la Ley del Notariado se debe enviar un testimonio en papel común dentro de los 15 días siguientes al otorgamiento de los instrumentos que se autoricen, mi pregunta es: Debo enviar al juzgado de lo civil en mi caso el testimonio o puedo esperar hasta entregar mi libro con los anexos, y en la razón del testimonio a quien va dirigida???, es decir en el paso ante mí...va dirigido al Juzgado??? Les agradezco de antemanoNVramirez escribió:
Noemy escribió: Tengo una inquietud, se puede elaborar con la misma fecha tanto el acto prematrimonial como el matrimonio, o la CSJ observará?? :S
De acuerdo a lo establecido en el art. 24 del CF, no existe prohibición alguna. Al contrario dicha disposición legal señala la posibilidad que inmediatamente después de materializados los acuerdos de los futuros esposos de contraer matrimonio (en el acta prematrimonial), se puede proceder a celebrar el matrimonio; o, lo que hacemos normalmente acordar con los comparecientes fecha y hora para celebrar el matrimonio.
Suerte...
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