La escritura conserva su nombre y sus requisitos y solemnidades.Lo unico que va a pasar es que no tendra efectos contra terceros y si quiere vender, heredar o donar, pues llegado ese dia quizas se anime a inscribir pues de lo contrario para todos, la propiedad sigue tal como esta inscrita aunque haya hecho cuanta escritura quiera, no vale si no la inscribe.
Art. 680Cc.- Los títulos sujetos a inscripción no perjudican a terceros, sino mediante la inscripción
en el correspondiente Registro, la cual empezará a producir efecto contra ellos desde la fecha de
la presentación del título al Registro.