Buenas noches colega, el reconocimiento del hijo dependerá del interés de sus clientes, ya que el art. 144 establece que para tal reconocimiento se podría hacer por cualquiera de los medios que establece el cod. de familia,en vista de eso considero que no es tan necesario, pero si es de interés de su cliente tendría que realizarlo de esa manera.
en cuanto al modelo no lo tengo en escritura de matrimonio pero sí en escritura publica, si les útil puede proporcionarme su correo y se lo envió.
RIVAS