Estimada marisolmendez:
Respecto a su duda, presumo que busca una explicación del Artículo 123 de la Ley Procesal de Familia. por lo que procedo a hacer un análisis en ese sentido:
Primero hay que tener presente que cuando uno inicia un proceso tiene normalmente una pretensión principal que es la que motiva el inicio del mismo, y dependiendo de ella puede haber un conjunto de pretensiones que se generen de la misma, y que le sean inherente a ella, para citar un ejemplo, dentro del divorcio contencioso donde hay hijos en común. la pretensión principal es la disolución del vinculo matrimonial, y si y solo si, eso ocurre tendrá que determinarse a que padre se le asignará el cuidado de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, el monto de la cuota alimenticia, el establecimiento de garantías. Pero si el juez decide no decretar el divorcio por falta de pruebas pues todas las demás decisiones accesorias no tienen razón de ser.
Entendida la diferencia entre pretensiones principales y accesorias, ocurre que el juez pudo decretar el divorcio pero no se estableció el uso exclusivo de vivienda familiar, claro está que era una de las pretensiones accesorias que se resolvería si se decretaba el divorcio, pero por haber sido una audiencia muy disputada en todos los puntos controvertidos, se ha hecho una sentencia muy extensa, puede pasar que al resolutor se le haya pasado por alto, y el juez que es muy confiado no reparó en ellos porque no quiere leer toda la sentencia de 40 páginas, en ese caso la parte interesada al ser notificada tiene el plazo 24 oras para pedirle al juez que amplíe ese punto porque no está lo suficientemente claro o que se pronuncie sobre un punto ya discutido que él omitió en su sentencia.
Aclaro que el mecanismo antes descrito no es para probar nada ni discutir nada, es solo para decirle al juez que se le olvido algo en su sentencia que se discutió y que usted necesita que se pronuncie. Si el caso es que no estamos de acuerdo con lo dicho en la sentencia, usaremos el recurso de revocatoria, ahí si se puede discutir.
Lo anterior lo expreso como mi intepretación, y espero que le ayude a aclarar su duda.
Saludos cordiales.
Atte.
hrpineda01