En un proceso de Embargo, me Observaron en el CNR, el cual transcribo de la siguiente manera: Obsérvese de conformidad a lo regulado en el art. 3 lit. B de la Ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de istrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual en el sentido de que el inmueble que se da en garantía se encuentra gravado con primera hipoteca inscrita en el asiento No. 13 de esta matricula a favor del primer banco de los trabajadores de San Ana, por lo que debe de darsele cumplimiento a lo regulado en el art. 155 de la ley de Bancos cooperativos y Sociedad de Ahorro y Credito y art. 231 inc. 5 de la ley de Bancos.
y de conformidad a lo regulado en el art. 16 de la ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de instrumentos en los registros de la propiedad raiz e hipotecas, social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual, hagasele saber la anterior resolución a la señora Jueza de los Civil de este distrito judicial para los efectos de ley.
Ya leí el art. 255 inc. cuarto de la Ley de Bancos, y dice lo siguiente: CONSTITUIDO EL GRAVAMEN HIPOTECARIO A FAVOR DE UN BANCO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA GARANTÍA Y DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA EN CUALQUIERA DE LOS REGISTROS RESPECTIVOS, EL INMUEBLE NO PODRÁ SER OBJETO DE AFECTACIONES, GRAVÁMENES, EMBARGOS, TRANSFERENCIAS, ENAJENACIONES O CUALQUIER OTRO DERECHO QUE SOBRE EL MISMO SE PRETENDA INSCRIBIR, A MENOS QUE EXISTA ACUERDO ESCRITO ENTRE EL HIPOTECANTE Y EL ACREEDOR, DE CONFORMIDAD A LOS EFECTOS CONTEMPLADOS EN ESTE ARTÍCULO.
TAMPOCO SERÁ INSCRIBIBLE SIN EL REFERIDO ACUERDO ESCRITO, NINGUNA AFECTACIÓN, GRAVAMEN, EMBARGO, TRANSFERENCIA, ENAJENACIÓN O CUALQUIER OTRO DERECHO QUE SE PRETENDA INSCRIBIR A FAVOR DE UN TERCERO, SOBRE LOS ELEMENTOS DE UNA EMPRESA QUE SE ENCUENTRE HIPOTECADA A FAVOR DE UN BANCO.
Este acuerdo quien lo tiene que promover el juzgado de lo civil, o la parte demandante, y con respecto a la observación tengo que dar aviso al tribunal, o como apoderado del acreedor tengo que ir al banco para llegar a un acuerdo, que opinan de esto colegas.