Estimada Claudia85:
Las obligaciones civiles superiores a DOSCIENTOS COLONES o su equivalente en dólares de los estados unidos de américa deben constar por escrito, para poder usar testigos de la causa. De los elementos que expone podemos deducir que no tiene ningún tipo de prueba por escrito, como la emisión de un cheque a favor del deudor, o un recibo aun que no se exprese la causa, o un deposito a cuenta bancaria del deudor. En consecuencia no puede demandarle porque no cuenta con elementos de prueba suficiente, y tiene por lo tanto una obligación natural.
Le recomiendo a la acreedora que le efectúe un cobro por escrito y que le ofrezca alternativas de pago, ya sea en cuotas, un plazo, o poder pagar en especie (bienes), con la finalidad de que el deudor acepte el beneficio y reconozca la existencia de la deuda, mediante un acuerdo escrito en donde se pacte el beneficio de la modalidad de pago, si el deudor tiene la mínima intención de pagar lo aceptará, caso contrario. no tiene otra alternativa legal de poder exigir el pago por vía judicial.
Esto claro es mi opinión persona, espero que le sea de alguna ayuda.
Saludos cordiales y suerte con su caso.