Mi estimada colega, cuando se ordena un divorcio se ordena la respectiva marginacion en la partida de nacimiento, la Ley del nombre de la persona natural nos da una salida salomonica, ya que estatuye lo siguiente:
APELLIDO DE LA MUJER CASADA
Art. 21.- La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a
continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento.
En caso de divorcio o de nulidad del matrimonio, se cancelará la marginación correspondiente.
En ese sentido una ves se cancele la marginación del matrimonio, vuelve a utilizar sus apellidos de soltera, en virtud que no existe mas la marginación que le confería el estado familiar de casada. No obstante, su estado familiar jamás volverá a ser soltera sino divorciada, asi le aparecera en su DUI y si vuelve a casarse le cambia a casada.
ESPERO LE SEA DE UTILIDAD MI APORTE.