La Ley Especial de Inquilinato, no menciona en el Capítulo IV, sobre la expiración del arrendamiento, que si el arrendatario vende el inmueble a otra persona distinta a su persona, sea causal de terminación del contrato de arrendamiento, a menos que se haya curado en salud, al agregar esto último como clausula en el contrato de arrendamiento; ahora con respecto a la mora que tu dices, la señora quien vendió el inmueble puede promover demanda de proceso de Inquilinato, por haber caído en Mora el inquilino de conformidad con el art. 24 numeral uno de la ley de Inquilinato, art. 477 Ordinal segundo del CPCYM, y en la misma demanda puedes solicitar al Juez el lanzamiento del inquilino.
El nuevo dueño del inmueble no puede iniciar este proceso de inquilinato, por el simple hecho que no existe ninguna relación contractual del arrendamiento del inmueble con inquilinato, no le nace ese derecho.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."