El problema esta, que si no se tiene una inscripcion de donde tomar el referente que esta inscrita con un nombre y se conoce con otro, ya no seria identidad sino subsidiario de inscripcion de la partida de nacimiiento,pues legalmente la mama no existe.ASi que seria a mi modo de ver ese tramite,ahora si se tienen las partidas de nacimiento y defuncion de la causante,si bien es cierto que la madre esta llamada a suceder si pasado el tiempo de la publicacion no se hace presente(por que obviamente estando occisa sera bien dificil que lo haga)no habra motivo para declarar a quienes se hicieron presentes en la delacion de la causante,los legitimos herederos.Bueno eso pienso YO.Asi que no veo necesario ese tramite.