La señora tiene 80 años, pueden intentar promover una demanda civil por haber viciado el consentimiento de la señora, ya sea por error, fuerza o dolo. Conforme lo indican los Arts. 1316 y sgts del código civil, Pienso que tendria que ser la señora solicitante y los hermanos a y b mostrarse parte también como legitimos interesados como un litisconsorcio ya sea necesario o por nulidad de actos jurídicos regulados en los artículos 76 y siguientes del código procesal civil y mercantil, manifestar que la obligo a firmar y vicio su consentimiento, pueden alegar error y dolo que ella desconocía lo que la había hecho firmar, para que se declare la nulidad del traspaso de los 2 inmuebles, y se cancelen las inscripciones en el Registro de la Propiedad correspondiente o dependiendo no se de la madre de los hermanos, interponer una denuncia por estafa, en la que se establezca que c) la obligó a firmar con engaños para obtener un lucro porque los inmuebles tienen un valor economico, valiendose de ardid, y como ese delito es de orden patrimonial, es conciliable, que lleguen a un acuerdo conciliatorio en el que c) le devuelva ambas propiedades o tal vez con llamarla a un centro de mediación o a un juzgado de paz para llegar a un acuerdo conciatorio, que c) sienta presión y para evitar problemas legales devuelva las propiedades. Tuve un caso en el que hicieron firmar a una señora de 80 y pico y se proceso por estafa a la persona, argumentando engaño, pero en este caso, la señora estaba de acuerdo en venderle un cuarto de la propiedad y el comprador alegaba que todo le había vendido por un bajo precio y se logro que devolviera la propiedad. Argumentando que él la había engañado. Pero ya sea que tome la primera o segunda opción, deberá contar con prueba testimonial, que es imprescindible como todos sabemos y contar con la voluntad de la señora de 80 años. Espero le sirva esta humilde opinión.