colegas quiero comentarles el siguiente caso, lleve hace poco un incumplimiento de cuota alimenticia, en la audiencia comparecio el padre de los niños y acepto que se le descontara de su salario la cantidad de 20 dólares en concepto de deuda de los alimentos, yo acepte en la audiencia que llegaría al tribunal a retirar los respectivos oficios para llevarlos a la PRG y al al lugar de trabajo del señor demandado, la resolutora me dijo que llegará el día miercoles pasado, ese mismo día me llamó mi clienta y me dijo que el padre de los niños se comunico con ella para manifestarle que aceptaba lo que el debía en cuanto a los alimentos, pero que le tenía una propuesta y que me abstuviera de ir a retirar los oficios, que depende lo que el padre de sus hijos le dijiera ella me dijo que si retiraba los oficios que no los fuera a presentar a sus destinos, ante lo antes manifestado amigos ella todavía no me ha llamado a que acuerdo llego con el señor, pero si me dice que me abstenga a entregar esos oficios que problemas tendría yo, al hacer eso, porque yo le dije que ya hay una sentencia y que ante eso ya no se puede hacer nada, que el debe pagar la cuota que adeuda a sus hijos, que si el quería arreglar lo hubieran hecho antes de la audiencia y no despues, que piensan de esto colegas, que me sugieren.