Efectivamente si puede hacerlo, la prohibición establecida en el artículo nueve, es para otorgar actos o contratos, y la certificación de una copia, simplemente es la verificación que realmente la copia es análoga al origina, es decir, non se está otorgando acto o contrato alguno, simplemente se da fe que la copia es perfectamente similar a su original, le cito como base de mi afirmación la pregunta número 20 de la clave 3 del examen del notariado realizado el 24 de noviembre por la tarde, que es justamente la misma que ud hace y la respuesta correcta es: que efectivamente si puede hacerlo porque esa actuación notarial no encaja en la prohibición del Art. 9, saludos