El artículo 311 del Código Procesal Penal, establece que solo los medios probatorios reconocidos por el Código tienen validéz para producirse en la Vista Pública y ser valorados como prueba. Excluye las actas de eso, simplemente, porque no son la fuente de prueba, ya que las actas sirven para hacer constar un acto celebrado por una autoridad judicial, fiscal o policial, lo que volvería al sujeto que la realiza la fuente de prueba, es por ello, que si quieren probar lo que consta en el acta, deben ofrecer al sujeto que practicó el acto.
R. Rosales