Saludos colegas, les dejo está nueva reforma a la ley de lavado de dinero
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
CAPITULO I
0BJETO DE LA LEY
SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2.- la presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportarlas diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF es determinen.
Así mismo los ABOGADOS, NOTARIOS, contadores y auditores tendrán la obligación de informar o reportar las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios, mayores de diez mil dólares de los estados unidos de América, conforme lo establece el art. 9 de la presente ley.
No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto