Definitivamente tiene que estar presente en la la vista publica;en caso estremo se puede celbrara la preliminar sin la presencia pero que estuviese detenido,.Lo mas seguro que ya esta declarada la rebeldia pero lo mejor seria averiguar en el tribunal.Con respecto a la captura como ddeciamos que lo mas seguro es que declararon la rebeldia tiene orden de captura y dudo mucho que el Juez le sustituya las medidas.Pero no hay motivo para que le nieguen el pasaporte.No seria tanto que lo capturen en el consulado o inclusive haga las de Paco Flores que llegue caminando al tribunal,pero de alli es que salga capturado.
Efectos sobre el procedimiento
Art. 88.CprcPn- La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción; agotada la misma se
archivarán las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción. Cuando el rebelde comparezca, la causa
continuará según su estado.
Art. 361.- El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la producción de la prueba y se dará
tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.
A la audiencia preliminar deberán comparecer el fiscal, el imputado, su defensor, el querellante, y las
partes civiles. Las ausencias del fiscal o del defensor serán subsanadas de inmediato, en el último caso,
solicitando un defensor público.