Mi estimado, ya no se realizan escrituras de disolucion, solamente se inscribe el acuerdo de disolucion, donde se determina el plazo de liquidacion, si ya paso el año y no fue prorrogable, debe iniciar nuevamente el proceso de disolucion y posterior liquidacion de la sociedad. Deben reunirse en J. G. de Accionistas, dejar sin efecto los puntos anteriormente citados, y crear los puntos para iniciar nuevamente el proceso. Saludos.